Verificación de requisitos. Una vez recibido un proyecto de inversión por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión ésta lo remitirá a la instancia encargada de adelantar la verificación de requisitos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, observando las siguientes reglas
Corresponde al Departamento Nacional de Planeación adelantar la verificación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional y demás beneficiarios.
Corresponde al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, adelantar la verificación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación.
Corresponde a la Secretaría de Planeación de la entidad territorial receptora de asignaciones directas y asimiladas verificar los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos. Las instancias de verificación se encargarán de definir el adecuado diligenciamiento de la metodología de formulación de proyectos fijada por el Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de los lineamientos definidos por la Comisión Rectora. Los lineamientos a que hace referencia el inciso anterior se efectuará buscando que la verificación se adelante en forma diferenciada según el tipo de iniciativa y la fase en que es presentado el proyecto. Las instancias de verificación dispondrán de tres días hábiles a partir de la fecha de recepción del proyecto para determinar que el mismo dispone de la información requerida para adelantar su revisión. De observarse que en atención a los lineamientos para verificación proferidos por la Comisión Rectora se requiere información adicional, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión para que a través de esta se remita, a más tardar dentro de los cuatro días hábiles siguientes, la respectiva información.
Cuando corresponda a la misma Secretaría de Planeación de una entidad territorial ejercer la revisión y presentación del proyecto a que se refiere el artículo 11 del presente decreto, y ser instancia de verificación del proyecto según lo dispuesto por el presente articulo, podrá emitir el concepto de verificación desde el momento en que recibe el proyecto y cumpla con los requisitos.