Micelio

Artículo 52

Sustitución De La Sanción Penal

Ley 1922 de 2018 · Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de susti­tución será remitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a la Sección de Revisión o por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas con la infor­mación detallada de las sanciones impuestas al peticionario, los hechos a los que se contraen y la información de contexto necesaria en aras de verificar la verdad aportada y establecer el tipo de sanción aplicable.

En todo caso la Sección de Revisión escuchará a las víctimas dentro del trámite de sustitución y determinará dependiendo de las circunstan­cias el mecanismo para hacerlo.

Los términos para el desarrollo del trámite de sustitución de la san­ción penal serán judiciales y dependerán de la complejidad de la situa­ción sometida a consideración de la Sección de Revisión, lo que será motivado de manera sucinta.

Artículo 52. A. Trámite de la revisión . A petición del comparecien­te, la Sección de Revisión revisará las decisiones sancionatorias o sen­tencias condenatorias proferidas por otra jurisdicción, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y al artículo 97 de la Ley Estatutaria de la JEP.

La solicitud de revisión se promoverá por medio de escrito que se ra­dicará ante la JEP, quien realizará el reparto al Magistrado de la Sección de Revisión que actuará como ponente, y deberá contener:

a)

La determinación de la decisión sancionatoria, sentencia o pro­videncia que será objeto de revisión, con la identificación de la autoridad que la profirió.

b)

El delito o conducta que dio lugar a la investigación y la deci­sión.

c)

La causal invocada y su justificación.

d)

Las pruebas que el solicitante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las pruebas documentales que se encuentren en su poder.

e)

El escrito se acompañará de copia de la decisión de única, pri­mera o segunda instancia, según el caso, cuya revisión se soli­cita, con la constancia de su ejecutoria si la hubiere.

La Sección revisará si la solicitud reúne los requisitos y se pronun­ciará sobre su admisión dentro de los diez (10) días siguientes a la fe­cha de reparto, mediante auto que se notificará por estado. En caso de admitir la solicitud, el Magistrado solicitará el expediente del proceso en el cual se produjo la decisión, a la autoridad judicial o administrativa correspondiente, según el caso, la cual deberá enviarlo dentro de los diez (10) días siguientes.

En el supuesto de que la solicitud carezca de alguno de los requisitos señalados en este artículo, será inadmitida mediante auto que será pro­ferido por la Sección y se le otorgará al solicitante, un término de cinco (5) días para que haga las subsanaciones pertinentes. Si no lo hiciere, se rechazará la solicitud, sin perjuicio de que pueda presentarla de nuevo. En todo caso, no se podrá rechazar la solicitud por aspectos meramente de forma que no impidan estudiarla de fondo.

Recibida la información, la Sección resolverá en un término no su­perior a treinta (30) días, el cual podrá duplicarse por decisión motivada del Magistrado Ponente, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto. Si la Sección encuentra fundada la causal invocada, dejará sin efecto la sentencia, providencia o decisión objeto de revisión y emi­tirá la sentencia que en derecho corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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