Diligencias previas . Una vez conocido el hecho contravencional por la autoridad competente, éste procederá a dictar un auto en el que se indique al menos la siguiente información: Nombre y domicilio del presunto infractor, en caso de ser conocido, o la expresión de que se ignora. Lugar donde se cometió la presunta infracción. Hechos que dan lugar al inicio de la correspondiente investigación. Medidas preventivas a que haya lugar. Citación y notificación al presunto infractor. Fijación de fecha para la celebración de una audiencia, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del auto. Citación a los testigos a la audiencia de que trata el artículo 117 del presente Decreto; y, el decreto de las demás pruebas que se estimen necesarias para adelantar la actuación, las cuales deberán recaudarse, dentro de lo posible, antes de la celebración de la audiencia.
Decreto 605 de 1996 →Vigente
Artículo 116
Diligencias Previas
Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.