Micelio

Artículo 2.2.4.10.1.2

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para efectos del presente Capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones

1.

Documento Técnico de Soporte. Contiene el desarrollo, descripción y análisis de los distintos procesos técnicos, jurídicos y económicos que fundamentan el diagnóstico y la formulación del correspondiente plan maestro.

2.

Factibilidad de servicios públicos. Es el documento en el cual se establecen las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro del proceso de aprobación de un plan maestro permite definir la manera como se prestarán los servicios públicos necesarios para el desarrollo de un Proyecto Turístico Especial. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas al momento de otorgar la factibilidad. Cuando no exista factibilidad de servicios públicos expedida por un prestador, se podrá proponer la autoprestación de servicios públicos mediante la obtención de permisos ambientales, caso en el cual, una vez aprobado el plan maestro, se deberán adelantar los trámites exigidos a los prestadores marginales de servicios públicos.

3.

Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala: Es el conjunto de acciones técnica y jurídicamente definidas y evaluadas que están orientadas a la planeación, reglamentación, financiación y ejecución de las obras tales como vías, infraestructura de servicios públicos, equipamientos y demás obras necesarias para habilitar un determinado sitio con el fin de desarrollar un proyecto turístico especial de gran escala (PTE). Estas obras solamente se refieren a las propias del respectivo desarrollo turístico y no incluyen obras cuya ejecución está en cabeza de otras autoridades, como lo son los puertos, aeropuertos, vías nacionales, departamentales, municipales, entre otras, salvo que exista un acuerdo entre la entidad responsable, los promotores del proyecto y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que tales obras se incluyan como propias de infraestructuras del correspondiente Proyecto Turístico Especial de gran Escala (PTE). En este último caso, si la infraestructura cuya ejecución corresponde a otras autoridades se incluye como parte del Proyecto Turístico Especial, la misma deberá obtener las licencias, permisos y autorizaciones que le exige la ley.

4.

Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE): Son aquellas iniciativas que integran los atractivos turísticos presentes en un determinado territorio, bien sean del orden cultural, natural, geográfico, ambiental o social con las posibilidades técnicas, jurídicas, financieras y administrativas que permitan su desarrollo y explotación económica, generando cambios positivos y significativos para la zona seleccionada en materia de crecimiento económico, generación de empleo, demanda de bienes y servicios e incremento de valor agregado, por lo cual son propuestas de alta importancia estratégica para el desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país.

5.

Plan Maestro. Es el instrumento adoptado mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el cual se concreta, entre otros aspectos, la delimitación, conceptualización, implantación, priorización, fases de desarrollo, esquemas de financiación, responsables de la ejecución y seguimiento necesarios para ejecutar y poner en marcha la infraestructura para proyectos turísticos especiales de gran escala así como los propios proyectos. Conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 264 de la Ley 1955 de 2019 los proyectos turísticos especiales y la ejecución de su infraestructura constituyen determinantes de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997. En todo caso, esta determinante se articulará de forma armónica con las demás determinantes que cuentan con igual jerarquía normativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015