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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 37

Decreto 2360 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público y Guerra).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPÍTULO 37. Del artículo 392. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los Bonos de Crédito Territorial, del 4 y 6% anual, expedidos a favor del Instituto de Crédito Territorial para aumento de capital de la misma Institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53 de 1942 y Decretos números 1579 de 1942, 523 y 2363 de 1944 y 2252 de 1946 26.500.00 Suman los contracréditos 26.500.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPÍTULO 2º Al artículo 16. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año 6.500.00 MINISTERIO DE GUERRA Ministerio y Ejército. CAPÍTULO 38. Al artículo 405. Para adquisición, conservación y seguro del material 20.000.00 Suman los créditos 26.500.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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