Micelio

Artículo 1

La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Se Compondrá De Siete Miembros Así: El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; Él Ministró De Agricultura, O Su Delegado; Un Miembro Designado Por El Comité Nacional De Cafeteros En Representación De La Federación Nacional De Cafeteros, Y Cuatro Miembros Nombrados Por El Presidente De La República

Decreto 1477 de 1954 · Por el cual se modifica la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Insdustrial y Minero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se compondrá de siete miembros así: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; él Ministró de Agricultura, o su delegado; un miembro designado por el Comité Nacional de Cafeteros en representación de la Federación Nacional de Cafeteros, y cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República.

Parágrafo

Los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, no tendrán período fijo y pueden ser reemplazados por quien los eligió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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