Micelio

Artículo 20

Decreto 838 de 1992 · por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias portuarias previstas en la Ley 1ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Saneamiento del trámite. Si durante el trámite de otorgamiento de concesión, el Superintendente General de Puertos encontrare que se ha pretermitido alguno de los requisitos exigidos, deberá ordenar su cumplimiento o corrección en todos los casos en que no se hallare frente a una causal de nulidad absoluta. Así mismo, las resoluciones de aprobación, de otorgamiento y los contratos de concesión podrán ser aclarados por la Superintendencia General de Puertos, cuando se incurra en errores de transcripción o de copia, debidamente comprobados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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