Micelio

Artículo 5

Este Decreto Rige A Partir De La Fecha Do Su Expedición

Decreto 98 de 1984 · Por el cual se amplia el termino de la Comisión Revisora del Código Civil Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha do su expedición. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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