De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:
Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación correspondientes a las distintas categorías de empleados de:
La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las unidades administrativas especiales;
La Registraduría Nacional del Estado Civil;
La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las direcciones de Instrucción Criminal;
El Tribunal Superior Disciplinario;
La Contraloría General de la República.
Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas.
Fijar los sueldos básicos mensuales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y del personal civil al servicio del Ramo de la Defensa Nacional así como determinar las formas de pago de la prima de alojamiento en el exterior a quienes legalmente tengan derecho a ella, y decretar una bonificación por invalidez total o permanente ocasionada en operaciones de orden público.
Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, Soldados y Alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como la bonificación de que trata el numeral anterior.
Modificar la nomenclatura de cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores.