Micelio

Artículo 4

Cuando, En Circunstancias Excepcionales, Organismos Y Entidades Distintos De Los Indicados En Los Artículos Anteriores Deban Ofrecer Recepciones Oficiales Para Los Casos Previstos En El Artículo 3º, Éstas Serán Autorizadas Previamente Por La Secretaría General De La Presidencia De La República O Por Los Ministros De Relaciones Exteriores O De Defensa Nacional, Según El Motivo De La Recepción

Decreto 750 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre austeridad en los gastos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando, en circunstancias excepcionales, organismos y entidades distintos de los indicados en los artículos anteriores deban ofrecer recepciones oficiales para los casos previstos en el artículo 3º, éstas serán autorizadas previamente por la Secretaría General de la Presidencia de la República o por los Ministros de Relaciones Exteriores o de Defensa Nacional, según el motivo de la recepción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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