º. Guerrera. De paño azul oscuro, los faldones abiertos atrás, y carteras simuladas de diez y ocho centímetros, con tres botones cada una; va cerrada al frente por una hilera de siete botones del mismo tamaño. El cuello es recto, cerrado al frente, de paño del color del distintivo del arma o servicio (con vivos rojos pava la Artillería); lleva a cada lado, en el frente, el escudo nacional, de metal dorado, a medio centímetro del cierre. La botamanga es recta, de paño del color del distintivo del arma o servicio, con dos bolones grandes en oí centro; en cada hombro lleva aditamentos para afianzar las presillas. Los Generales llevan a cada lado del cuello, en la parte delantera, una palma de laurel de hilo dorado mate, de siete centímetros de largo; y alrededor do la botamanga, un galón dorado mate dentado, de uno y medio centímetros de ancho. La guerrera para la Aviación y la Sanidad se usa abierta en el frente, según el corte descrito más adelante para la blusa verde oliva. Sin bolsillos. El cuello y las botamangas son de paño del color del distintivo del arma.
Decreto 333 de 1937 →Vigente
Artículo 5
Guerrera
Decreto 333 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.