Micelio

Artículo 1

Ley 63 de 1921 · Por la cual se modifica el artículo 437 del Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El informe que la Corte de Cuentas debe presentar a la Cámara de Representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Fiscal, terminara con una uta de glosas o de fenecimiento de primera instancia sobre las cuentas enviadas por el Ministro del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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