°. El numeral 2 del artículo 39 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), quedará así: “2. Aprobar las políticas sobre los créditos redescontables ante Finagro por las entidades autorizadas para el efecto. Al aprobar tales políticas, se tendrá en cuenta que es responsabilidad de las entidades que otorguen los créditos, la evaluación del riesgo crediticio y el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad que resulta aplicable, en especial las emitidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario”.
Decreto 2527 de 2014 →Vigente
Artículo 2
El Numeral 2 Del Artículo 39 De Los Estatutos Del Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario (Finagro), Quedará Así: “2
Decreto 2527 de 2014 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.