improcedencia temporal de pérdida del subsidio al aporte a la pensión. Modificar temporal y parcialmente el artículo 2.2.14.1.24. del Decreto 1833 de 2016, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en el sentido que los afiliados al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión no perderán su condición de beneficiarios por la causal establecida en el numeral 4o del artículo 2.2.14.1.24. del Decreto 1833 de 2016, en caso de que no se efectúe el pago oportuno del aporte que les corresponde.
En todo caso, los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión podrán realizar el pago extemporáneo del aporte no realizado en tal período, sin el cobro de intereses moratorios por medio de los mecanismos de recaudo exceptuado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la cual se dé por terminado el citado estado de emergencia.