Micelio

Artículo 29

Dirección Financiera

Decreto 1369 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes

1.

Planear, ejecutar y controlar las políticas que se deban tomar en asuntos financieros.

2.

Registrar, administrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Superintendencia.

3.

Coordinar y realizar el seguimiento de los registros contables y presupuestales de todas las operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.

Establecer los indicadores financieros y organizacionales a los diferentes procesos contractuales de la entidad; realizar informe de evaluación y presentar al comité de contratación.

5.

Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias de la Dirección Financiera, conforme a las normas y principios legales vigentes.

6.

Participar en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto y el Programa Anual de Caja - PAC que deba adoptar la Superintendencia de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional.

7.

Apoyar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales con cargo a recursos de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. .

8.

Elaborar los Estados Financieros de la Superintendencia de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación.

9.

Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

10.

Gestionar los procedimientos de cobro necesarios para obtener el rápido y eficiente recaudo de las obligaciones a favor de la entidad, el tesoro nacional y el patrimonio autónomo Fondo Empresarial.

11.

Ejecutar los procedimientos necesarios para obtener el rápido y eficiente recaudo y cobro coactivo de todas las obligaciones a favor de la Superintendencia, así como de los patrimonios autónomos a su cargo.

12.

Informar a las Direcciones Técnicas de Gestión las inconsistencias de la información financiera cargada por los prestadores en el Sistema Único de Información ­ SUI-, cuando la misma afecte la liquidación, cobro y recaudo de la contribución.

13.

Apoyar a las Direcciones Técnicas de Gestión en los procesos de auditoría financiera cuando las mismas versen sobre hechos relacionados con la contribución de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

14.

Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

15.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO IV ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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