Para obtener la prórroga, los presuntos declarantes deberán presentar ante la Administración de Hacienda Nacional o Recaudación Principal liquidadora, de la jurisdicción del contribuyente, o ante un Cónsul de Colombia en el Exterior, si se trata de residentes fuera del país, antes del 1° de marzo del año siguiente al cual se refiera la declaración, los siguientes documentos, sin los cuales la prórroga no será concedida
Una solicitud individual, por triplicado, y en papel común, firmada por el interesado o por su apoderado legalmente constituido, con indicación de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, dirección, lugar en donde presentó su anterior declaración y aquel donde se propone presentar la nueva, los motivos que justifiquen la prórroga y el tiempo por el cual se solicita. Los tres ejemplares de la solicitud se destinarán así: uno para el peticionario, con anotación o sello de recibo; otro que se enviará a la Sección de Información y Censo, y el original, que hará parte del expediente de prórroga.
Certificado de estar a paz y salvo por impuesto sobre la renta y complementarios hasta la fecha de la solicitud.
Comprobante de pago del 35% de buena cuenta a que se refiere el artículo 12 del presente Decreto.
Un informe sobre pago o abonos irrestrictos en cuenta, hechos a personas naturales o jurídicas, en el año o periodo gravable, por concepto de intereses, arrendamientos, sueldos, salarios u otros pagos por servicios personales, con indicación del nombre, domicilio, dirección, cédula de ciudadanía, extranjería o tarjeta de identidad, según el caso, de las personas a quienes tales pagos o abonos se hubieren hecho. Las sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita simple, y comunidades, no requieren la consignación del 35% de buena cuenta de que trata el numeral b) anterior para la concesión de la prórroga, pero si el cumplimiento de los demás requisitos.