Micelio

Artículo 14

Para Obtener La Prórroga, Los Presuntos Declarantes Deberán Presentar Ante La Administración De Hacienda Nacional O Recaudación Principal Liquidadora, De La Jurisdicción Del Contribuyente, O Ante Un Cónsul De Colombia En El Exterior, Si Se Trata De Residentes Fuera Del País, Antes Del 1° De Marzo Del Año Siguiente Al Cual Se Refiera La Declaración, Los Siguientes Documentos, Sin Los Cuales La Prórroga No Será Concedida: A) Una Solicitud Individual, Por Triplicado, Y En Papel Común, Firmada Por El Interesado O Por Su Apoderado Legalmente Constituido, Con Indicación De La Cédula De Ciudadanía O Tarjeta De Identidad, Dirección, Lugar En Donde Presentó Su Anterior Declaración Y Aquel Donde Se Propone Presentar La Nueva, Los Motivos Que Justifiquen La Prórroga Y El Tiempo Por El Cual Se Solicita

Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener la prórroga, los presuntos declarantes deberán presentar ante la Administración de Hacienda Nacional o Recaudación Principal liquidadora, de la jurisdicción del contribuyente, o ante un Cónsul de Colombia en el Exterior, si se trata de residentes fuera del país, antes del 1° de marzo del año siguiente al cual se refiera la declaración, los siguientes documentos, sin los cuales la prórroga no será concedida

a)

Una solicitud individual, por triplicado, y en papel común, firmada por el interesado o por su apoderado legalmente constituido, con indicación de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, dirección, lugar en donde presentó su anterior declaración y aquel donde se propone presentar la nueva, los motivos que justifiquen la prórroga y el tiempo por el cual se solicita. Los tres ejemplares de la solicitud se destinarán así: uno para el peticionario, con anotación o sello de recibo; otro que se enviará a la Sección de Información y Censo, y el original, que hará parte del expediente de prórroga.

b)

Certificado de estar a paz y salvo por impuesto sobre la renta y complementarios hasta la fecha de la solicitud.

c)

Comprobante de pago del 35% de buena cuenta a que se refiere el artículo 12 del presente Decreto.

d)

Un informe sobre pago o abonos irrestrictos en cuenta, hechos a personas naturales o jurídicas, en el año o periodo gravable, por concepto de intereses, arrendamientos, sueldos, salarios u otros pagos por servicios personales, con indicación del nombre, domicilio, dirección, cédula de ciudadanía, extranjería o tarjeta de identidad, según el caso, de las personas a quienes tales pagos o abonos se hubieren hecho. Las sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita simple, y comunidades, no requieren la consignación del 35% de buena cuenta de que trata el numeral b) anterior para la concesión de la prórroga, pero si el cumplimiento de los demás requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 259 de 1950