Micelio

Artículo 2

Ley 71 de 1989 · por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1989 y se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1989.

DE LA REPUBLICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DEL SERVICIO CIVIL

Concorde II junio/89

DE AERONAUTICA CIVIL

NACIONAL

ECONOMICO

y Radiocomunicaciones.

NACIONAL

Mun. Y Territ. y Juzgados Superiores de Distrito Penal

Aduanero.

DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS

Concorde II junio de 1989

CORELCA

Y TRANSPORTE

de carreteras nacionales.

Y CREDITO PUBLICO

Concorde II junio de 1989

Concorde II junio de 1989

ECONOMICO

DE PLANEACION

del Sinú y del San Jorge, CVS

el desarrollo de Urabá.

Inversión indirecta.

Celebrado entre la Nación y el Gobierno de

Holanda, marzo 13 de 1979.

Y CREDITO PUBLICO

Nacionales, SATENA.

INCORA.

Externos FIDA 087-CO y BID 672/SF-CO.

y Producción Agrícola.

de la Reforma Agraria, INCORA.

y Producción Agrícola.

PROEXPO.

por PROEXPO Destinación Específica.

CARBOCOL.

Y TRANSPORTE

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1989