El que revele los secretos políticos, diplomáticos o militares referentes a la seguridad de la Nación ya comunicando o publicando los documentos, actas, dibujos, planos u otros datos relativos al material, fortificaciones u operaciones militares, ya procurando de cualquiera otra manera que sean conocidos, será castigado con reclusión o prisión por ocho meses a dos años, y con multa de trescientos a quinientos pesos.
La pena será de reclusión o prisión por dos a cuatro años y de multa de quinientos a setecientos pesos, si los secretos se revelan a una nación extranjera o a sus agentes.
Si la nación a la cual se revelan los secretos, directamente o por medio de sus agentes, estuviere en guerra con Colombia, o si la revelación diere lugar a que se turben las relaciones amistosas de ésta con otra nación, la reclusión o prisión será de cuatro a diez años, y la multa de ochocientos pesos.
Se aumentará la pena en una tercera parte si el culpado poseía los dibujos, planos o documentos o conocía los secretos en virtud de su carácter de funcionario público, o si se sirve de violencia o de fraude para obtener los datos o conocer los secretos.
El individuo que contenga los datos o secretos de que trata esteArtículo incurrirá en las mismas penas aquí señaladas, según el caso.