Micelio

Artículo 102

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que revele los secretos políticos, diplomáticos o militares referentes a la seguridad de la Nación ya comunicando o publicando los documentos, actas, dibujos, planos u otros datos relativos al material, fortificaciones u operaciones militares, ya procurando de cualquiera otra manera que sean conocidos, será castigado con reclusión o prisión por ocho meses a dos años, y con multa de trescientos a quinientos pesos.

La pena será de reclusión o prisión por dos a cuatro años y de multa de quinientos a setecientos pesos, si los secretos se revelan a una nación extranjera o a sus agentes.

Si la nación a la cual se revelan los secretos, directamente o por medio de sus agentes, estuviere en guerra con Colombia, o si la revelación diere lugar a que se turben las relaciones amistosas de ésta con otra nación, la reclusión o prisión será de cuatro a diez años, y la multa de ochocientos pesos.

Se aumentará la pena en una tercera parte si el culpado poseía los dibujos, planos o documentos o conocía los secretos en virtud de su carácter de funcionario público, o si se sirve de violencia o de fraude para obtener los datos o conocer los secretos.

El individuo que contenga los datos o secretos de que trata esteArtículo incurrirá en las mismas penas aquí señaladas, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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