Auméntase el impuesto sobre consumo de gasolina blanca u ordinaria en un centavo por cada botella de 75 centilitros, que se dé al expendio, impuesto que se hará efectivo en las aduanas por lo que respecta a la gasolina que se importe al país, y en los lugares de venta en lo tocante a la de producción nacional.
Esta disposición no afecta lo establecido en tratados públicos.