°. Cuando el Contador General de la Nación deba ejercer la potestad subsidiaria de categorizar los departamentos, distritos y municipios que no han procedido a ello antes del 31 de octubre de cada año, adoptará la respectiva categoría con fundamento en la última información que exista en las bases de datos de la Contaduría General de la Nación, respecto a los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, y en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, referente a la población para el año anterior. De tal circunstancia se comunicará al ente territorial correspondiente.
Artículo 1
Cuando El Contador General De La Nación Deba Ejercer La Potestad Subsidiaria De Categorizar Los Departamentos, Distritos Y Municipios Que No Han Procedido A Ello Antes Del 31 De Octubre De Cada Año, Adoptará La Respectiva Categoría Con Fundamento En La Última Información Que Exista En Las Bases De Datos De La Contaduría General De La Nación, Respecto A Los Ingresos Corrientes De Libre Destinación De La Vigencia Fiscal Inmediatamente Anterior, Y En El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, Referente A La Población Para El Año Anterior
Decreto 3968 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.