Micelio

Artículo 2

En Cumplimiento De La Protección Especial Constitucional Para Madres Cabeza De Familia, Padres Cabeza De Hogar, Personas Con Limitaciones Físicas, Mujeres Embarazadas Y Prepensionados Quienes Han Sido Notificados Del Acto Administrativo Del Reconocimiento De La Pensión Y No Hayan Sido Incluidos En Nómina De Pensionados, Los Siguientes Cargos Se Mantendrán Transitoriamente En La Planta De Personal, Así: Planta Global N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado 1(Uno) Profesional Especializado 2028 14 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 07 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 06 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 03 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 02 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 12 6 (Seis) Técnico Administrativo 3124 11 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 09 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 17 4 ( Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 12 3 ( Tres) Auxiliar Administrativo 4044 10 10 (Diez) Auxiliar Administrativo 4044 09 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 20 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 18 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 16 Parágrafo 1°

Decreto 381 de 2007 · por el cual se establece la planta de personal del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En cumplimiento de la Protección Especial Constitucional para madres cabeza de familia, padres cabeza de hogar, personas con limitaciones físicas, mujeres embarazadas y prepensionados quienes han sido notificados del acto administrativo del reconocimiento de la pensión y no hayan sido incluidos en nómina de pensionados, los siguientes cargos se mantendrán transitoriamente en la planta de personal, así: PLANTA GLOBAL N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado 1(Uno) Profesional Especializado 2028 14 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 07 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 06 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 03 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 02 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 12 6 (Seis) Técnico Administrativo 3124 11 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 09 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 17 4 ( Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 12 3 ( Tres) Auxiliar Administrativo 4044 10 10 (Diez) Auxiliar Administrativo 4044 09 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 20 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 18 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 16

Parágrafo 1

En defensa de la garantía de la Protección Especial, los empleados que desempeñen los anteriores cargos permanecerán vinculados a la planta de personal aprobada por el Decreto número 277 de enero 29 de 2004 mientras subsistan las condiciones particulares que dieron lugar a tal protección. Una vez desaparezca la condición que dio origen a la protección constitucional, se hará efectiva la supresión del cargo automáticamente y se procederá de conformidad con las normas que regulan la supresión de los cargos de carrera administrativa. Lo anterior sin perjuicio de otras situaciones administrativas que se presenten y den lugar al retiro del servicio conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 381 de 2007