°. En cumplimiento de la Protección Especial Constitucional para madres cabeza de familia, padres cabeza de hogar, personas con limitaciones físicas, mujeres embarazadas y prepensionados quienes han sido notificados del acto administrativo del reconocimiento de la pensión y no hayan sido incluidos en nómina de pensionados, los siguientes cargos se mantendrán transitoriamente en la planta de personal, así: PLANTA GLOBAL N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado 1(Uno) Profesional Especializado 2028 14 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 07 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 06 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 03 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 02 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 12 6 (Seis) Técnico Administrativo 3124 11 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 09 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 17 4 ( Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 12 3 ( Tres) Auxiliar Administrativo 4044 10 10 (Diez) Auxiliar Administrativo 4044 09 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 20 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 18 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 16
En defensa de la garantía de la Protección Especial, los empleados que desempeñen los anteriores cargos permanecerán vinculados a la planta de personal aprobada por el Decreto número 277 de enero 29 de 2004 mientras subsistan las condiciones particulares que dieron lugar a tal protección. Una vez desaparezca la condición que dio origen a la protección constitucional, se hará efectiva la supresión del cargo automáticamente y se procederá de conformidad con las normas que regulan la supresión de los cargos de carrera administrativa. Lo anterior sin perjuicio de otras situaciones administrativas que se presenten y den lugar al retiro del servicio conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.