Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2422 de 1996 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 529 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 10 del Decreto 529 de 1996, quedara así: "Artículo 10. Incremento sustancial en la generación de empleo. Se entiende por incremento sustancial en la generación de empleo, la contratación de un numero de empleados directos que supere en un siete por ciento (7%), el numero de empleados directos vinculados a la fecha de vigencia de la Ley 218 de 1995. El incremento sustancial en la generación de empleo deberá realizarse por una sola vez y mantenerse durante los períodos gravables para los cuales se solicite la exención. En el evento en que en un año gravable no se cumpla con este requisito, no se tendrá derecho a la exención, sin perjuicio de que se pueda utilizar dicho beneficio en los años posteriores en que se cumpla con el requisito.

Parágrafo 1

Para efectos de demostrar que se mantiene el incremento en la generación de empleo, la empresa deberá presentar cada año para el cual solicite la exención, el certificado de que trata el numeral 3 del artículo 8º del presente decreto, donde conste el pago de los aportes parafiscales sobre nómina.

Parágrafo 2

Tratándose de empresas agrícolas o de otras actividades que por su naturaleza sean cíclicas, el incremento en la generación de empleo se medirá en términos de días hombre utilizados por la empresa."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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