º. El artículo 10 del Decreto 529 de 1996, quedara así: "Artículo 10. Incremento sustancial en la generación de empleo. Se entiende por incremento sustancial en la generación de empleo, la contratación de un numero de empleados directos que supere en un siete por ciento (7%), el numero de empleados directos vinculados a la fecha de vigencia de la Ley 218 de 1995. El incremento sustancial en la generación de empleo deberá realizarse por una sola vez y mantenerse durante los períodos gravables para los cuales se solicite la exención. En el evento en que en un año gravable no se cumpla con este requisito, no se tendrá derecho a la exención, sin perjuicio de que se pueda utilizar dicho beneficio en los años posteriores en que se cumpla con el requisito.
Para efectos de demostrar que se mantiene el incremento en la generación de empleo, la empresa deberá presentar cada año para el cual solicite la exención, el certificado de que trata el numeral 3 del artículo 8º del presente decreto, donde conste el pago de los aportes parafiscales sobre nómina.
Tratándose de empresas agrícolas o de otras actividades que por su naturaleza sean cíclicas, el incremento en la generación de empleo se medirá en términos de días hombre utilizados por la empresa."