Micelio

Artículo 13

Decreto 1551 de 1978 · Por el cual se ponen en aplicación los Convenios contenidos en los Anexos I y II de la Decisión 40 de la Comision del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rentas provenientes de prestación de servicios personales. Las remuneraciones honorarios sueldos salarios beneficios y compensaciones similares percibidos como retribuciones de servicios prestados pos empleados profesionales técnicos o por servicios personales en general solo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados con excepción de sueldos salarios remuneraciones y compensaciones similares percibidos por

a)

Las personas que prestaren servicios a un País Miembro en ejercicio de funciones oficiales debidamente acreditadas que solo serán gravables por ese País aunque los servicios se presten dentro del territorio de otros Países Miembros.

b)

Las tripulaciones de naves, aeronaves autobuses y otros vehículos de transporte que realizaren tráfico internacional que solo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio estuviere domiciliado el empleador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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