Rentas provenientes de prestación de servicios personales. Las remuneraciones honorarios sueldos salarios beneficios y compensaciones similares percibidos como retribuciones de servicios prestados pos empleados profesionales técnicos o por servicios personales en general solo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados con excepción de sueldos salarios remuneraciones y compensaciones similares percibidos por
Las personas que prestaren servicios a un País Miembro en ejercicio de funciones oficiales debidamente acreditadas que solo serán gravables por ese País aunque los servicios se presten dentro del territorio de otros Países Miembros.
Las tripulaciones de naves, aeronaves autobuses y otros vehículos de transporte que realizaren tráfico internacional que solo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio estuviere domiciliado el empleador.