Micelio

Artículo 1

Las Emisiones De Bonos Obligatoriamente Convertibles En Acciones Que Hagan Las Instituciones Sometidas A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, Se Tendrán En Cuenta, En La Medida En Que Vayan Siendo Efectivamente Colocadas, Para Establecer Sus Cupos Individuales De Crédito, Los Límites De Pasivo Para Con El Público, Las Proporciones De Quebranto De Capital A Que Se Refiere El Artículo 48 De La Ley 45 De 1923 Y Las Demás Relaciones Legales Que Persigan Finalidades Similares, Siempre Que En El Que Respectivo Prospecto De Emisión Se Determine Que En Los Eventos De Liquidación, El Importe De Su Valor Quedará Subordinado Al Pago Del Pasivo Externo

Decreto 2700 de 1984 · Por el cual se adicionan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las emisiones de bonos obligatoriamente convertibles en acciones que hagan las instituciones sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, se tendrán en cuenta, en la medida en que vayan siendo efectivamente colocadas, para establecer sus cupos individuales de crédito, los límites de pasivo para con el público, las proporciones de quebranto de capital a que se refiere el artículo 48 de la Ley 45 de 1923 y las demás relaciones legales que persigan finalidades similares, siempre que en el que respectivo prospecto de emisión se determine que en los eventos de liquidación, el importe de su valor quedará subordinado al pago del pasivo externo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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