El período legal de los Consejeros de Estado principiará el 1o. de diciembre de 1914. Las vacantes que ocurran las llenaran los suplentes respectivos, mientras se hará por la Cámara que corresponda al nombramiento en propiedad para el resto del periodo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.