Articulo 24 . Los establecimientos educativos cooperativos presentarán la solicitud de reajuste de las tarifas de matrículas pensión con la aprobación de su asamblea general de conformidad a las disposiciones legales vigentes. Dichos colegios no están sujetos a la contraprestación en becas prevista en este Decreto. Cuando se pretenda tratamiento singular, deberá anexarse a la solicitud respectiva el concepto previo de la División de Promoción y Fomento de Planteles Cooperativos del Ministerio de Educación Nacional. De los establecimientos de educación especial.
Decreto 3486 de 1981 →Vigente
Artículo 24
Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.