Micelio

Artículo 1

Definición Del Curador Urbano

Decreto 992 de 1996 · por el cual se reglamenta el capítulo IV del Decreto Extraordinario 2150 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Definición del Curador Urbano . El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación en las zonas de la ciudad que la administración municipal le haya determinado como de su jurisdicción. Igualmente, resolverán las solicitudes de prórroga, revalidación y modificación de dichas licencias. Las solicitudes de licencias de urbanismo y construcción radicadas antes del 6 de junio de 1996 en las Oficinas de planeación, o en las que haga sus veces, continuarán tramitándose ante las mismas hasta su expedición o rechazo. El curador urbano queda sujeto a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 9º. de 1989 y demás normas que lo modifiquen.

Parágrafo

En las reglamentaciones municipales y distritales que se adopten podrán establecerse curadores con la función única de expedir licencias de urbanismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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