Micelio

Artículo 213

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la pérdida o avería de buques a la entrada o salida del puerto, procederá el Jefe del Resguardo a tomar declaración al Capitán y dos individuos más de la tripulación del buque perdido o averiado, como también a tres Capitanes, prácticos, o personas que hayan presenciado la pérdida o avería.

Estas declaraciones tendrán por objeto fijar la causa de la pérdida o avería y la responsabilidad o culpabilidad del Capitán, conservando estas diligencias originales, para los efectos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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