Pluralidad de Jueces competentes.- Cuando la demanda se dirija simultáneamente contra dos o más personas, y, por tanto, tengan competencia para conocer de ella dos o más Jueces, el actor elegirá entre estos.
El Tribunal Supremo conocerá del recurso de casación y de laanulación de los laudos arbitrales de que trata el artículo143.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 14. Pluralidad de Jueces competentes.- Cuando la demanda se dirija simultáneamente contra dos o más personas, y, por tanto, tengan competencia para conocer de ella dos o más Jueces, el actor elegirá entre estos.
El Tribunal Supremo conocerá del recurso de casación y de lahomologación de los laudos arbitrales de que trata el artículo143.
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