La entidad administradora del recurso realizará o complementará las evaluaciones de existencias en fauna silvestre por especies y por regiones; con el fin de determinar las especies que pueden ser objeto de caza deportiva, las temporadas, las áreas en las cuales puede practicarse esta clase de caza, el número de individuos cuya obtención puede permitirse y las vedas que deben establecerse para la protección del recurso. La entidad administradora realizará igualmente un estudio ecológico y ambiental sobre las mismas áreas, en el cual se tendrán en cuenta además de los factores físicos los de orden económico y social para determinar las incidencias que puede tener el ejercicio de la caza deportiva.
Artículo 96
La Entidad Administradora Del Recurso Realizará O Complementará Las Evaluaciones De Existencias En Fauna Silvestre Por Especies Y Por Regiones; Con El Fin De Determinar Las Especies Que Pueden Ser Objeto De Caza Deportiva, Las Temporadas, Las Áreas En Las Cuales Puede Practicarse Esta Clase De Caza, El Número De Individuos Cuya Obtención Puede Permitirse Y Las Vedas Que Deben Establecerse Para La Protección Del Recurso
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.