Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para el efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria. Posición arancelaria y denominación de la mercancía. 01.01. Caballos, asnos y mulos, vivos, excluidos los de polo y carrera. 01.02. Animales vivos de la especie bovina, incluso los e del género búfalo, excluidos los toros de lidia. 01.03. Animales vivos de la especie porcina. 01.04. Animales vivos de las especies ovina y caprina. 01.05. Aves de corral, vivas. 01.06. Otros animales vivos. 02.01. Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las posiciones 01.01. a 01.04, ambas inclusive, frescos, refrigerados o congelados. 02.02. Aves de corral muertas y sus despojos comestibles, (excepto los hígados), frescos, refrigerados o congelados. 02.03. Hígados de aves de corral, frescos, refrigerados, congelados, salados 0 en salmuera. 02.04. Las demás carnes y despojos comestibles frescos refrigerados o congelados. 02.05. Tocino, con exclusión del que tenga partes magras (entreverado), grasas de cedo y grasas de aves de corral sin prensar ni fundir, ni extraídas por medio de disolventes, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 02.06. Carnes y despojos comestibles de cualquier clase (con exclusión de los hígados de aves de corral, salados o en salmuera, secos ahumados)4 03.01. Pescados frescos (vivos o muertos), refrigerados congelados. 03.02. Pescados secos, salados o en salmuera; pescados ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado. 03.03. Crustáceos y moluscos (incluso separados de su caparazón o concha), frescos (vivos o muertos), refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, simplemente cocidos en agua. 04.01. Leche y nata, frescas, sin concentrar ni azucarar. 04.03. Mantequilla. 04. 04. Quesos y requesón sin proceso de maduración. 04.05. Huevos de ave y yemas de huevo, frescos, desecados o conservados de otra forma, azucarados o no. 04.06. Miel natural. 04.07. Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras posiciones. 05.04. Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto, los de pescado), enteros o en trozos. 05.05. Desperdicios de pescado. 05.14. Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle, cantáridas y bilis, incluso desecadas; sustancias animales utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. 05.15. Productos de origen animal o expresados ni comprendidos en otras posiciones; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para el consumo humano. 06.01. Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o ente flor. 06.02. Las demás plantas y raíces vivas, incluidos los esquejes e injertos. 06.03. Flores y capullos, cortados, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 06.04. Follajes, hojas, ramas y otras partes de plantas, hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma excepto las flores y capullos de la posición 06.03. 07.01. Legumbres y hortalizas, en fresco o refrigeradas. 07.02. Legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocerla congeladas. 07.03. Legumbres y hortalizas en salmuera o presentadas en aguas sulfurosas o adicionadas de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación, pero sin estar especialmente preparadas para su consumo inmediato. 07.04. Legumbres y hortalizas, desecadas, deshidratadas de o evaporadas, incluso cortadas en trozos o rodajas o bien trituradas o pulverizadas sin ninguna otra preparación. 07.05. Legumbres de vaina secas, desvainadas, incluso mondadas o partidas. 07.06. Raíces de mandioca, arrurruz, salep, batatas, boniatos y demás raíces y tubérculos similares, ricos en almidón o inulina, incluso desecados o troceados; médula de sagú. 08.01. Dátiles, plátanos, pifias (ananás), mangos, mangostanes, aguacates, guayabas, cocos, nueces del Brasil, anacardos o marañones frescos o secos, con cáscara o sin ella. 08.02. Agrios, frescos o secos. 08.03. Higos, frescos o secos. 08.05. Frutos de cáscara (distintos de los comprendidos en la posición 08.01), frescos o secos, incluso sin cáscara o descortezados. 08.06. Manzanas, peras y membrillos, frescos. 08.07. Frutas de hueso, frescas. 08.08. Bayas frescas. 08.09. Las demás frutas frescas. 08.10. Frutas cocidas o sin cocer, congeladas sin adición de azúcar. 08.11. Frutas conservadas provisionalmente (por ejemplo, por medio de gas sulfuroso, o en agua salada, azufrada o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación), pero impropias para el consumo, tal como se presentan. 08.12. Frutas desecadas (distintas de las comprendidas en las posiciones 08.01 a 08.05, ambas inclusive). 08.13. Cortezas de agrios y de melones, frescas, congeladas, presentadas en salmuera, en agua sulfurosa o adicionadas de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación o bien desecadas. 09.02. Te. 09.03. Yerba mate. 09.04. Pimienta (del género "Piper"), pimientos (de los géneros "Capsicum" y "pimienta"). 09.05. Vainilla.! 09. 06. Canela y flores de canelero. 09.07. Clavo de especia (frutos, clavillos y pedúnculos). 09.08. Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. 09.10. Tomillo, laurel, azafrán; las demás especies. 10.01. Trigo y morcajo o tranquillón. 10.02. Centeno. 10.03. Cebada. 10.04. Avena. 10.05. Maíz. 10.06. Arroz. 110.07. Alforfón, mijo, alpiste y sorgo; los demás cereales. 11.02. Grañones y sémolas; granos mondados, perlados, partidos, aplastados o en copos, excepto el arroz de la posición 10.06; gérmenes de cereales, enteros, aplastados, en copos o molidos. 11.04. Harinas de las legumbres de vainas secas comprendidas en la posición 07.05 o de las frutas comprendidas en el Capítulo 8º del Arancel de Aduanas; harinas y sémolas de sagú y de las raíces y tubérculos comprendidos en la posición 07.06. 11.05. Harina, sémolas y copos de patatas. 11.07. Malta, incluso tostada. 11.09. Gluten de trigo, incluso seco. 12.02. Harinas de semillas y de frutos oleaginosos, sin desgrasar, excepto la de mostaza. 12.04. Remolacha azucarera (incluso en rodajas), en fresco, desecada o en polvo; caña de azúcar. 12.06. Lúpulo (conos y lupulino). 12.07, Plantas, partes de plantas, frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o en usos insecticidas, parasiticidas y análogos, frescos 0 secos, incluso cortados, triturados o pulverizados. 12.08. Raíces de achicoria, frescas o secas, incluso cortadas, sin tostar, algarrobas frescas o secas, incluso trituradas o pulverizadas; huesos de frutas y productos vegetales empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otras posiciones. 12.09. Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados. 12.10. Remolachas, nabos, raíces forrajeras, heno, alfalfa, esparceta, trébol, coles forrajeras, altramuces, vezas y demás productos forrajeros análogos. 14.05. Productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otras posiciones en bruto o limpiadas (en estado natural). 15.01. Manteca otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral prensadas, fundidas o extraídas por medio de disolventes, en bruto. 15.04. Grasas y aceites de pescado y de marníferos marinos, en bruto. 15.06. Las demás grasas y aceites animales (aceites de pie de buey, grasas de huesos, grasa de desperdicios, etc.), obtenidas por tratamiento de agua hirviendo. 15.07. Aceites vegetales, fijos, fluidos o concretos, en bruto, diferentes al de oliva. 16.01. Embutidos de carnes, de despojos comestibles o de sangre, excepto los empacados herméticamente (enlatados y al vacío). 16.02. Otros preparados y conservas de carnes o de despojos comestibles diferentes a los ravioli, canelones, tortellini y análogos rellenos con carne y de los, empacados herméticamente. 16.03. Extractos y jugos de carnes; extractos de pescados, obtenidos por prensado. 16.04. Preparados y conservas de pescado, incluido el caviar y sus sucedáneos, simplemente cocidos. 16.05. Mariscos y demás crustáceos y moluscos preparados o conservados, simplemente cocidos. 18.01. Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. 18.02. Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao. 18.03. Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado. 19.04. Tapioca, incluida la fécula de patata. 20.01. Legumbres, hortalizas y frutas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético, con o sin sal, especias, mostaza o azúcar, excepto las empacadas herméticamente (enlatadas y al vacío). 20.02. Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético, excepto las empacadas herméticamente (enlatadas y al vacío), 20.03. Frutas congeladas, con adición de azúcar. 20.04. Frutas, cortezas de frutas, plantas y sus partes, confitadas con azúcar (almibaradas, glaseadas, escarchadas), excepto las empacadas herméticamente (enlatadas y al vacío). 20.05. Purés y pastas de frutas, compotas, jaleas y mermeladas, obtenidos por cocción, con o sin adición de azúcar, excepto los empacados herméticamente (enlatadas y al vacío). 20.06. Frutas preparadas o conservadas de otra forma con o sin adición de azúcar o de alcohol, excepto las empacadas herméticamente (enlatadas y al vacío). 20.07. Jugos de frutas (incluidos los mostos de uvas) o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adición de alcohol, con o sin adición de azúcar, en estado natural. 21.02. Extractos o esencias de café, de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos y esencias; achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostado y sus extractos. 21.03. Harina de mostaza. 21.06. Levaduras naturales, vivas o muertas; levaduras artificiales preparadas. 21.07. Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras posiciones siempre y cuando se encuentren en estado natural aunque hayan sufrido un proceso elemental para su simple conservación o aprovechamiento. 22.01. Agua, aguas minerales, aguas gaseosas, hielo y nieve. 23.01. Harinas y polvos de carne y de despojos, de pescados, de crustáceos moluscos, impropios para la alimentación humana; chicharrones. 23.02. Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los granos cereales y de leguminosas. 23.03. Pulpas de remolacha, bagazos de caña de azúcar y otros desperdicios de la industria azucarera; heces de cervecería y de destilería; residuos de la industria del almidón y residuos análogos. 23.04. Tortas, orujo de aceitunas y demás residuos de trillado la extracción de aceites vegetales, con exclusión de las borras o heces. 23.05. Heces de vinos; tártaro bruto. 23.06. Productos de origen vegetal del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otras posiciones. 24.01. Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. 25.01. Sal gema, sal de salinas, sal marina, sal de mesa; cloruro sódico puro; aguas madres de salinas; agua de mar, en estado natural. 25.02. Piritas de hierro sin tostar. 25.03. Azufre en estado natural o en bruto. 25.04. Grafito natural. 25.05. Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, con exclusión de las arenas metalíferas clasificadas en la posición 26.01. 25.06. Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, en bruto, desvatada o simplemente troceada por acerrado. 25.07. Arcillas (caolín, bentonita, etc.), excepto las arcillas dilatadas de la posición 68.07, andalucita, cianita, 71.09. silimanita, incluso calcinadas; mulita; tierras de chamota de dinas. 25.08. Creta. 25.10. Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales, apatito y cretas fosfatadas. 25.14. Pizarra, en bruto, exfoliada, desbastada o simplemente troceada por aserrado. 25.16. Granito, pórfido, basalto, arenisca y otras piedras de talla o de construcción, en bruto, desbastados o simplemente troceados. 25.17. Cantos y piedras triturados (incluso tratados térmicamente), gravas, macadam y macadam alquitranado, de los tipos generalmente utilizados para el hormigonado y para la construcción de carreteras, vías férreas u otros balastos; pedernal y guijarros, incluso tratados térmicamente; gránulos y fragmentos (incluso tratados térmicamente) y polvo de las piedras de las posiciones 25.15 y 25.16. 25.21. Castinas y piedras utilizables en la fabricación de cal o de cemento. 25.22. Cal ordinaria (viva o apagada). 25.24. Amianto (asbesto). 26.01. Minerales metalúrgicos, incluso enriquecidos; piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas), siempre y cuando los bienes de esta Posición se encuentren en bruto. 26.02. Escorias, batiduras y otros desperdicios de la fabricación del hierro y del acero. 26.03. Cenizas y residuos (distintos de los de la posición 26.02), que contengan metal compuestos metálicos a mano. 26.04. Otras escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas (fucos). 27.01. Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla. 27.02. Lignitos y sus aglomerados. 27.03. Turba (incluida la turba para cama de animales) y sus aglomerados. 27.04. Coques y semicoques de hulla, de lignito y de turba aglomerados o no. 27.09. Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos. 27.11. Gas natural conducido por tubería y butanos y propanos no mezclados. 27.15. Betunes naturales y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; en estado natural, rocas asfálticas en estado natural. 27.17. Energía eléctrica. 29.01. Butanos. 37.05. Placas, películas sin perforar y películas perforadas (distintas de las cinematográficas, impresionadas y reveladas, negativas o positivas. Todas ellas de producción del artista. 37.07. Películas cinematográficas impresionadas y reveladas, positivas o negativas, con registro de sonido o sin él con registro de sonido solamente. Todas ellas de producción del artista. 41.01. Pieles en bruto (frescas, saladas, secas, encaladas, piqueladas), incluidas las pieles de ovino con su lana. 44.02. Carbón vegetal (incluido el carbón de cáscaras y huesos de frutas), esté o no aglomerado. 44.03. Madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada. 44.04. Madera simplemente escuadrada. 44-05. Madera simplemente aserrada en sentido longitudinal cortada en hojas o desenrollada, de más de 5 mm de espesor. 44.07. Traviesas de maderas para vías férreas. 44.28.00.11. Adoquines de madera. 45.01. Corcho natural en bruto; corcho triturado, granulado p pulverizado. 48.01.05.02. Papel de seguridad para billetes. 49.04. Música manuscrita, con o sin ilustraciones, incluso encuadernada. 49.06. Planos de arquitectura, de ingeniería y otros planos y dibujos industriales, comerciales y similares, obtenidos a mano o por reproducción fotográfica sobre papel sensibilizado, textos manuscritos o mecanografiados. 49.07. Sellos de correo, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, de curso legal o destinados a tener curso legal en el país de destino; papel timbrado, billetes de banco, títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares, incluidos los talonarios de cheques y análogos, solo cuando se hagan transacciones de los mismos como especie venales o títulos valores. 50.01. Capullos de seda propios para- el devanado. 50.02. Seda cruda (sin torcer). 53.01. Lana sin cardar ni peinar. 53.02. Pelos finos u ordinarios sin cardar ni peinar. 53.05. Lana y pelos (finos u ordinarios), cardados o peinados. 54.01. Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o tratado de otra forma, pero sin hilar. 54.02. Ramio en bruto descortezado, desgomado, rastrillado (peinado) o tratado de otra forma, pero sin hilar. 55.01. Algodón sin cardar ni peinar 55.02. Linters de algodón. 55.04. Algodón cardado o peinado. 57.01. Cáñamo ("cannabis sativa") en rama, enriado agramado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar. 57.02. Abaca (cáñamo de manila o "Musa textiles") en rama, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar. 57.03. Yute y demás fibras textiles del liber no expresadas ni comprendidas en otra posición, en bruto, descortezadas o tratadas de otro modo, pero sin hilar. 57.04. Las demás fibras textiles vegetales en rama trabajadas, pero sin hilar. 71.05. Plata y sus aleaciones (incluso la plata platinada), siempre y cuando se encuentre en bruto y sin alear o aleada en estado natural. 71.07. Oro y sus aleaciones (incluso el oro platinado) siempre y cuando se encuentre en bruto y sin alear aleado en estado natural. 71.09. Platino y metales del grupo del platino y sus aleaciones, siempre y cuando se encuentre en bruto y sin alear o aleado en estado natural. 72.01. Monedas (de uso legal). 74.01. Matas cobrizas. 01.00. Matas cobrizas; cobre de cementación. 02.00. Cobre para el afino. 75.01. Matas, "speis" y otros productos intermedios de la metalurgia del níquel; níquel en bruto (con exclusión de los ánodos de la posición 75.05). 76.01. Aluminio en bruto. 77.01. Magnesio en bruto. 77.04. Berilio (glucinio) en bruto. 78.01. Plomo en bruto (incluso argentífero) sin alear o aleado en estado natural. 79.01. Zinc en bruto sin alear o aleado en estado natural. 80.01. Estafio en bruto sin alear o aleado en estado natural. 81.01. Volframio (tungsteno), en bruto sin alear o aleado en estado natural. 11.02. Molibdeno, en bruto. 81.03. Tantalio, en bruto. 81.04. Otros metales comunes, en bruto. 93.03. Armas de guerra (distintas de las comprendidas en las posiciones 93.01 y 93.02). 99.01. Cuadros, pinturas y dibujos realizados totalmente a mano, con exclusión de los dibujos industriales de la posición 49.06 y de los artículos manufacturados decorados a mano. 99.02. Grabados, estampas y litografías originales. 99.03. Obras originales del arte estatuario y escultórico, de cualquier materia. 99.04. Sellos de correos y análogos (tarjetas postales y sobre postales con franqueo impreso, marcas postales, etc.), timbres fiscales y similares, obliterados o bien sin obliterar, pero que no tengan curso legal ni estén destinados a tenerlo en el país de destino. 99.05. Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía y anatomía, objetos para colecciones que tengan un interés histórico, arqueológico, y paleontológico, etnográfico o numismático. 99.06. Objetos de antigüedad mayor de un siglo.
Los artículos clasificados en las posiciones 99.01 a 99.06 inclusive, de producción comercial, se excluyen del régimen de que trata este artículo y por consiguiente están sometidos al impuesto sobre las ventas.