º . Despacho del Ministro . Son funciones del Ministro, además de las que señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las siguientes
Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la Ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo;
Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos;
Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo y planeación del Sector del Interior;
Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector del Interior;
Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio;
Impartir instrucciones a la Policía Nacional para el restablecimiento del orden público interno cuando éste fuere perturbado, quien para el efecto actuará coordinadamente con el Ministerio de Defensa Nacional;
Presidir el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, creado mediante Decreto 2233 de 1995;
Proponer al Presidente de la República la suspensión de los gobernadores o alcaldes de conformidad con la ley;
Dirigir las funciones de administración de personal del Ministerio, conforme a las normas sobre la materia;
Distribuir los cargos de la planta de personal de acuerdo con la estructura, las necesidades del Ministerio y sus planes y programas;
Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de las entidades adscritas o vinculadas;
Promover dentro de las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades estatales competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia;
Orientar, coordinar y evaluar la gestión de todas las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas; y
Las demás funciones que le asigne la ley.