Micelio

Artículo 9

Decreto 2546 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Despacho del Ministro . Son funciones del Ministro, además de las que señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las siguientes

a)

Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la Ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo;

b)

Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos;

c)

Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo y planeación del Sector del Interior;

d)

Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector del Interior;

e)

Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio;

f)

Impartir instrucciones a la Policía Nacional para el restablecimiento del orden público interno cuando éste fuere perturbado, quien para el efecto actuará coordinadamente con el Ministerio de Defensa Nacional;

g)

Presidir el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, creado mediante Decreto 2233 de 1995;

h)

Proponer al Presidente de la República la suspensión de los gobernadores o alcaldes de conformidad con la ley;

i)

Dirigir las funciones de administración de personal del Ministerio, conforme a las normas sobre la materia;

j)

Distribuir los cargos de la planta de personal de acuerdo con la estructura, las necesidades del Ministerio y sus planes y programas;

k)

Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de las entidades adscritas o vinculadas;

l)

Promover dentro de las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades estatales competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia;

m)

Orientar, coordinar y evaluar la gestión de todas las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas; y

n)

Las demás funciones que le asigne la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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