Los propietarios de predios privados o colectivos o la administración municipal, que haya registrado ante la autoridad ambiental competente, sus guaduales y bambusales categoría 2 y 3, ubicados en área rural y urbana, podrán conformar núcleos productivos para el manejo sostenible, para lo cual elaborará un estudio técnico conjunto, para todo el núcleo.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, reglamentará el procedimiento para la conformación de los núcleos productivos.
LA GUADUA Y EL BAMBÚ EN EL PAISAJE CULTURAL CAFETERO DE COLOMBIA (PCC) Y EN ZONAS CON USOS ANCESTRALES