Micelio

Artículo 2

El Artículo 16 Del Decreto 129 De 1977, Quedara Así: Artículo 16

Decreto 1133 de 1977 · Por el cual se introducen algunas reformas y adiciones al Decreto 129 de enero 21 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 16 del decreto 129 de 1977, quedara así: Artículo 16. El café de exportación que se encuentre en puertos o sitios de embarque diferente a los señalados en el artículo 2o. de este decreto, el que se transporte por rutas distintas a las indicadas por la dirección general de aduanas y El café en grano de cualquier tipo que se encuentre en las secciones y áreas señaladas en el artículo 14 de este decreto, y que no cuente con la respectiva autorización de la federación nacional de cafeteros, será retenido por las fuerzas militares, la policía nacional o el personal de resguardo de aduanas, junto con los vehículos, embarcaciones, aeronaves y elementos que sirvan para transportarlo. El café retenido será entregado por los aprehensores inmediatamente, en nombre del fondo rotatorio de la dirección general de aduanas, a la seccional más cercana de los almacenes generales de depósito de café s. s., alma café, quien lo adquirirá en el acto. Los medios de transporte serán entregados a la seccional más cercana del fondo rotatorio de aduanas. De la venta del café y de la entrega de los medios de transporte se levantara las actas correspondientes; los aprehensores, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes deberán comunicar tal hecho al respectivo juez de aduanas para que se inicie la investigación pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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