Art. 4°. El rematador está en libertad de pagar á los tenedores de licores, en cualquiera época, los contados no vencidos por valor de existencias, y exigir la entrega de las respectivas cantidades de licores. Comuníquese y publíquese.
Decreto 360 de 1905 →Vigente
Artículo 4
Decreto 360 de 1905 · Adicional al marcado con el número 339 de fecha 4 del mes en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.