Micelio

Artículo 5

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5º. El nombramiento para un empleo judicial de voluntaria aceptación queda insubsistente:

1.

Por muerte del individuo nombrado.

2.

Por rehusar la aceptación de él.

3.

Por demorar la posesión más de treinta días contados desde él en que reciba el nombramiento, si reside en el Distrito donde deba funcionar; más de noventa días si se encuentra en otro Distrito de la República; y más de ciento ochenta días si está en el extranjero.

Si el nombrado reside en el territorio de la Republica el pliego que contenga el nombramiento le será entregado por conducto de una autoridad política; si en el extranjero por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo cual tiene por objeto que haya constancia del día en que el nombrado recibe el nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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