Micelio

Artículo 35

El Comité De Dirección De La Dirección General Del Presupuesto Nacional Será Un Organismo Asesor Del Director En La Evaluación Periódica Del Funcionamiento Operativo Y Administrativo De La Dirección, Con El Objetivo De Obtener La Mayor Eficacia En El Desarrollo De Las Funciones

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité de Dirección de la Dirección General del Presupuesto Nacional será un organismo asesor del Director en la evaluación periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la Dirección, con el objetivo de obtener la mayor eficacia en el desarrollo de las funciones. Estará integrado por el Director, quien lo presidirá, los Subdirectores, los Asesores y quien esté a la cabeza de la Oficina de Sistemas de la Dirección y deberá reunirse por lo menos una vez al mes. Corresponde al Comité de Dirección de la Dirección General del Presupuesto Nacional el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Asesorar al Director General del Presupuesto Nacional en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la administración de la Dirección en sus aspectos técnicos y administrativos;

b)

Recomendar al Director General del Presupuesto Nacional las metas de ingresos y pagos que deben establecerse en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja;

c)

Definir las políticas de programación, ejecución y control del presupuesto de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional o por el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

d)

Recomendar al Director General del Presupuesto Nacional el texto de las disposiciones generales del presupuesto;

e)

Proponer al Director General del Presupuesto Nacional la rotación interna de los funcionarios;

f)

Conceptuar sobre el programa de capacitación anual para los funcionarios de la Dirección General de Presupuesto, evaluar sus resultados y formular recomendaciones relacionadas con el mismo;

g)

Estudiar el anteproyecto anual de presupuesto de gastos y el programa general de compras y servicios de la Dirección General del Presupuesto Nacional y efectuar las recomendaciones del caso; 4.0.2 De la Oficina de Sistemas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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