En caso de que un oficial o Suboficial fallezca en servicio activo, los herederos forzosos a quienes se haya sostenido, continuarán recibiendo durante tres meses las asignaciones mensuales de actividad del extinto, las que serán pagadas por la Contaduría respectiva.
El gobierno reglamentará las condiciones en que debe cumplirse el presente artículo, en forma que su tramitación sea breve y el primer auxilio mensual puede otorgarse dentro de los treinta días después de haber fallecido el Oficial o suboficial.
A excepción de la hoja de servicios militares, que deberá ser confeccionada en papel sellado, los demás documentos que se requieren para las reclamaciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales, se hará en papel común , y a los interesados no se les podrá gravar con el cobro de copias, timbres, ni con ninguna otra clase de impuestos.