º . Liquidación de la inversión. La liquidación de la inversión del 1% de que trata el artículo 1º del presente decreto, se realizará con base en los siguientes costos
Adquisición de terrenos e inmuebles;
Obras civiles;
Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles;
Constitución de servidumbres.
Los costos a que se refieren los literales anteriores corresponden a las inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje, previa a la etapa de operación o producción. De igual forma, las obras y actividades incluidas en estos costos serán las realizadas dentro del área de influencia del proyecto objeto de la licencia ambiental.