Micelio

Artículo 2.39.2.1.5

Patrimonio Adecuado Del Conglomerado Financiero

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio adecuado del Conglomerado Financiero. Corresponde a la suma de

a)

Los niveles mínimos de patrimonio técnico con los cuales las entidades finan­cieras que hacen parte del conglomerado financiero cumplen con los requisitos exigidos en la ley y el presente decreto en relación con las actividades que desa­rrollan y los riesgos asociados a estas;

b)

Los niveles mínimos de patrimonio técnico de las entidades que no cuenten en el presente decreto con definiciones de requisitos de Patrimonio Técnico, incluidas las subordinadas del exterior, para lo cual se aplicarán los límites y definiciones correspondientes a actividades semejantes desarrolladas por las entidades vigila­das por la Superintendencia Financiera de Colombia, o las previstas en el presen­te decreto que mejor reflejen la realidad económica y financiera de la entidad. Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente literal, el holding financiero deberá remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobación, el listado de entidades del conglomerado financiero y el régimen de niveles mínimos de patrimonio técnico para cada una de ellas.

Parágrafo 1

Lo dispuesto en el literal b) del presente artículo será empleado únicamente para el cálculo del patrimonio adecuado del conglomerado financiero y no tendrá efecto en la supervisión individual contemplada en la ley y en el presente decreto.

Parágrafo 2

Las exposiciones entre entidades del conglomerado financiero computarán por cero (0) en la cuantificación del patrimonio adecuado del conglomerado financiero. Así mismo, todos aquellos rubros que sean objeto de las deducciones previstas en el numeral 2 del artículo 2.39.2.1.4 del presente decreto computarán por cero (0) en el cálculo de los niveles mínimos de patrimonio técnico previstos en el presente artículo.

Parágrafo 3

Siempre que las operaciones realizadas por entidades pertenecientes al conglomerado financiero sean aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte para interponerse como contraparte, la exposición crediticia de la entidad, y las garantías otorgadas por esta que respalden las operaciones con dicha cámara, computarán por cero (0) para efectos del cómputo del patrimonio adecuado del conglomerado financiero de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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