Acto administrativo de liquidación de saldos a pagar . El Ministerio de Minas y Energía determinará mediante resolución los saldos por menores tarifas, correspondientes al sector de energía eléctrica o de gas combustible a ser reconocidos y pagados conforme a lo establecido en este Decreto. Dicha resolución deberá contener como mínimo lo siguiente: - Identificación del sector respecto del cual se están liquidando los saldos por menores tarifas. - Verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015. - Liquidación del valor total a distribuir de los saldos por menores tarifas del correspondiente sector. - Identificación del periodo en el cual se causaron los saldos por menores tarifas liquidados en la resolución, que en todo caso no podrá superar la vigencia 2019. - Razón social e identificación de los destinatarios del pago de los recursos equivalentes a los saldos por menores tarifas. - Discriminación del monto que se debe pagar a cada uno de los destinatarios del pago. - Cuenta Bancaria de cada uno de los destinatarios del pago. - Indicación que el pago de los valores liquidados no se realizará con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 437 de 2020 →Vigente
Artículo 2
Acto Administrativo De Liquidación De Saldos A Pagar
Decreto 437 de 2020 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, para el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.