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Artículo 2

Acto Administrativo De Liquidación De Saldos A Pagar

Decreto 437 de 2020 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, para el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acto administrativo de liquidación de saldos a pagar . El Ministerio de Minas y Energía determinará mediante resolución los saldos por menores tarifas, correspondientes al sector de energía eléctrica o de gas combustible a ser reconocidos y pagados conforme a lo establecido en este Decreto. Dicha resolución deberá contener como mínimo lo siguiente: - Identificación del sector respecto del cual se están liquidando los saldos por menores tarifas. - Verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015. - Liquidación del valor total a distribuir de los saldos por menores tarifas del correspondiente sector. - Identificación del periodo en el cual se causaron los saldos por menores tarifas liquidados en la resolución, que en todo caso no podrá superar la vigencia 2019. - Razón social e identificación de los destinatarios del pago de los recursos equivalentes a los saldos por menores tarifas. - Discriminación del monto que se debe pagar a cada uno de los destinatarios del pago. - Cuenta Bancaria de cada uno de los destinatarios del pago. - Indicación que el pago de los valores liquidados no se realizará con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y Energía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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