º . Transferencia de activos. En cumplimiento de lo dispuesto en el
del Artículo 8º de la Ley 185 de 1995, las obligaciones a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, se asumen a cambio de la entrega por parte del Instituto de Fomento Industrial, IFI, a la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los activos propiedad del IFI, hasta por la suma de $205.917.323.733, representados en inversiones de renta variable, derecho fiduciarios y cartera de primer piso neta (incluye cuentas por cobrar por intereses causados). De acuerdo con la certificación donde adicionalmente se incluya la lista de activos valorados presentada por Fogafín.
Los rendimientos, valorizaciones y dividendos de los activos de que trata el artículo 2º del presente decreto, así como las sumas originadas en el recaudo de la cartera, a partir de la fecha de firma del Contrato de que trata el presente Decreto, pertenecen a la Nación.