Las sumas que por concepto de auditaje deben pagar las Entidades Descentralizadas Nacionales de conformidad con lo establecido en la Ley 151 de 1959 y Decreto-ley 173 de 1956, serán consignadas por dichas entidades en la Tesorería General de la República dentro de los tres primeros meses de vigencia de 1979, e ingresarán a fondos comunes. Las respectivas construcciones serán determinadas por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en los costos reales del servicio, para lo cual la Contraloría General de la República y las entidades aportantes suministrarán a la Dirección General del Presupuesto los costos detallados del servicio de auditaje por entidades antes del 30 de enero del año a que corresponda la contribución.
Esta tasa gravará las inversiones ni las transferencias internas de las entidades descentralizadas nacionales.