El artículo 46 de la Ley 28 de 1931 quedará así:
Los libros que están obligados a llevar los comerciantes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, deberán ser escritos en idioma español.
El comerciante que los lleve en otro idioma incurrirá en una multa de ciento a mil pesos, que podrá ser impuesta por cualquier Juez o por las Cámaras de Comercio; pagará el costo de la traducción, cuando ella fuere necesaria en juicio, y no podrá aducirlos como prueba en su favor en ningún caso. Estas multas egresarán al tesoro de la respectiva Cámara.