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Artículo 44

De La Conformación

Decreto 1640 de 2012 · por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la conformación. Estarán integradas de la siguiente manera

1.

Los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible o su delegado, de las Corporaciones con jurisdicción en la Cuenca Hidrográfica objeto de ordenación y manejo.

2.

El Director de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su(s) delegado(s) quien la presidirá.

Parágrafo 1

Con el propósito de definir los procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales, el Director de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado o el respectivo Director Territorial, cuando a ello hubiere lugar, asistirá en calidad de invitado.

Parágrafo 2

Para las cuencas hidrográficas comunes se deberá conformar la comisión conjunta en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente decreto. Para este fin, cualquiera de los miembros integrantes de la cuenca podrá convocar la conformación de la Comisión Conjunta a que haya lugar.

Parágrafo 3

Una vez conformada la Comisión Conjunta, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible procederán a publicar el acto administrativo de constitución de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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