Micelio

Artículo 22

Decreto 838 de 1992 · por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias portuarias previstas en la Ley 1ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contrato de concesión. El contrato administrativo de concesión deberá suscribirse entre el Superintendente General de Puertos y la Sociedad Portuaria peticionaria o la constituida en los términos de la resolución aprobatoria de la concesión respectiva. Mediante el contrato de concesión portuaria, la Nación por conducto de la Superintendencia General de Puertos permite a las Sociedades Portuarias ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas marinas accesorias a aquéllas o éstos, para la construcción y operación de un puerto, a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación y de los municipios o distritos donde operan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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