Micelio

Artículo 2

Las Alternativas De Inversión De Los Recursos A Que Hace Referencia El Artículo 1° De Este Decreto, Entre Las Cuales Pueden Elegir Autónomamente Las Cooperativas, Sus Asociaciones, Uniones, Ligas Centrales, Organismos De Carácter Financiero, Las Asociaciones Mutualistas, Instituciones Auxiliares Del Cooperativismo Y Confederaciones Cooperativas Son Las Siguientes: A) Inversión En Cupos Para La Educación Superior A Través De La Cofinanciación Del Proyecto “acceso Con Calidad A La Educación Superior En Colombia, Acces” Que Administra El Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, Icetex, De Acuerdo Con Las Políticas Y Criterios De Asignación De Créditos De Dicho Instituto; B) Creación De Fondos Individuales Por Entidad, Por Montos Superiores A Cien Millones De Pesos, Para Dar Subsidios A Cupos Escolares En Educación Formal Preescolar, Básica, Media Y Superior, Administrados Conjuntamente Por La Entidad Y El Icetex, De Acuerdo Con Las Políticas Y Criterios Del Icetex Y Con Las Que Se Establezcan En El Reglamento Del Fondo; C) Aportes Para Subsidios A Cupos Escolares En Educación Preescolar, Básica Y Media, En Un Fondo Común, Administrado Conjuntamente Por El Icetex, El Ministerio De Educación Y Organismos Representantes De Las Cooperativas Y Mutuales, De Acuerdo Con Las Políticas Y Criterios Del Icetex, Y Con Las Que Se Establezcan En El Reglamento Del Fondo

Decreto 2880 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 863 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las alternativas de inversión de los recursos a que hace referencia el artículo 1° de este decreto, entre las cuales pueden elegir autónomamente las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas son las siguientes

a)

Inversión en cupos para la educación superior a través de la cofinanciación del proyecto “Acceso con Calidad a la Educación Superior en Colombia, ACCES” que administra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, de acuerdo con las políticas y criterios de asignación de créditos de dicho Instituto;

b)

Creación de fondos individuales por entidad, por montos superiores a cien millones de pesos, para dar subsidios a cupos escolares en educación formal preescolar, básica, media y superior, administrados conjuntamente por la entidad y el Icetex, de acuerdo con las políticas y criterios del Icetex y con las que se establezcan en el reglamento del fondo;

c)

Aportes para subsidios a cupos escolares en educación preescolar, básica y media, en un fondo común, administrado conjuntamente por el Icetex, el Ministerio de Educación y organismos representantes de las cooperativas y mutuales, de acuerdo con las políticas y criterios del Icetex, y con las que se establezcan en el reglamento del fondo.

d)

Proyectos educativos adelantados por las entidades, conjuntamente con las Secretarías de Educación de los Departamentos, Distritos o Municipios Certificados, previo visto bueno del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los criterios que este expida para tal efecto.

Parágrafo 1

Los recursos de los fondos a que hacen referencia los literales b) y c) se podrán destinar al subsidio total o parcial de los costos de matrícula, pensiones, textos, materiales, uniformes o transporte, para la población de estratos 1 y 2 o para dar subsidios hasta por el valor de media matrícula a estudiantes de estrato 3, en forma tal que se garantice que cada beneficiario de educación preescolar y básica permanezca en el sistema al menos hasta noveno grado.

Parágrafo 2

Para el funcionamiento de los Fondos a que hacen referencia los literales b) y e), se deberá incluir como organismo asesor a las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales certificadas en cuya jurisdicción se pretenda invertir los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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