Art. 7.° La Compañía no puede entrar en ninguna otra clase de negociaciones que no sean las determinadas en la escritura social, modificar sus Estatutos ó prorrogar el término de su duración el cual será de noventa años sin obtener para todo esto la autorización previa del Gobierno Ejecutivo.
Decreto 517 de 1888 →Vigente
Artículo 7
Decreto 517 de 1888 · Por el cual se declara legalmente instalada la Sociedad que lleva por rótulo "Compañía Industrial de Samacá"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.