Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 9 De 1887

Ley 148 de 1887 · por la cual se confiere al Gobierno una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Gobierno podrá disponer que mientras continúe la epidemia de que es víctima la ciudad de San José de Cúcuta, se trasladen á la villa de Chinácota la Fiscalía del Circuito de Cúcuta, el Juzgado del mismo Circuito en lo criminal y uno de los dos Juzgados en lo civil. En éste se despacharán los negocios civiles correspondientes al Circuito, menos los de los Distritos de San José, el Rosario y la aldea de Cúcuta, de los cuales conocerá el otro Juzgado en lo civil, que continuará establecido en la ciudad capital de la Provincia.

En el caso de este artículo podrá también el Gobierno crear un Fiscal que intervenga en los asuntos civiles que cursen en el Juzgado de Circuito que quede establecido en la ciudad de San José de Cúcuta y señalarle el sueldo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 148 de 1887