Procedimiento en caso de interdicción de derechos y funciones públicas. Los jueces y magistrados que dicten sentencias en las cuales se decrete la interdicción de derechos y funciones públicas, estarán obligados a remitir a las divisiones de identificación y electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sendas copias de la parte resolutiva de la sentencia ejecutoriada, a fin de que se cancelen las respectivas cédulas, se den de baja en los censos, y se dé aviso al Registrador que corresponda para la anotación en la tarjeta alfabética. Junto con la copia de que trata este Artículo, se remitirá a la división de identificación la cédula de ciudadanía, si la tuviere, y una tarjeta decadactilar del condenado, a menos que se trate de reo ausente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A